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La digitalización del proceso en tiempos de emergencia dentro del Poder Judicial dominicano: Una oportunidad de avance

UYKNc5bd_400x400Por Rafael Radney Mercedes.

Juez de Paz del Distrito Judicial de San Cristóbal Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) (2004-2008); Ingeniero en Sistema de Computación Universidad Apec (UNAPEC) (2010-2014). Docente de la universidad del Caribe (UNICARIBE) (2018-Actual). Docente Academia Jurídica Nacional (2018-Actual).

Facilidades de la digitalización a lo interno y externo del Poder Judicial.

En la actualidad el Poder Judicial a través de sus autoridades ha puesto en marcha el plan estratégico institucional “visión justicia 20/24”, el cual consta con tres ejes: a) Justicia para todos y todas; b) Servicio Judicial Oportuno y Eficiente; c) Integridad para una justicia confiable. Cada uno de estos ejes tiene por finalidad asegurar el servicio judicial de manera rápida y oportuna, por autoridades integras y competentes a todo aquel que lo requiera.

Debido a la situación actual de la República Dominicana, el Poder Judicial ha tenido que acelerar el proceso de implementación estratégica con miras a resolver toda la problemática jurídica que afecte a la sociedad, sin exponer a los usuarios a contaminación o riesgos de salud, por lo que han sido implementadas vías alternas a las ya conocidas por las partes para dar continuidad a los procesos en sede judicial.

Estas vías adoptadas tienen un elemento en común, la tecnología, la cual ha generado satisfacción en algunos sectores de la comunidad jurídica y temor en otros; ya sea por los costos de implementación, los riesgos de seguridad, la accesibilidad para los usuarios, entre otros aspectos que tienen una relación directa con la implementación de esta, sin embargo, a través de un estudio del actual del sistema y las políticas implementadas por el Poder Judicial hasta la fecha, hemos elaborado un cuestionario de algunas preguntas que pueden surgir y sus respuestas, para explicar mejor en que consisten estas mejoras a implementar por el Poder Judicial de la República Dominicana en tiempo de emergencia.

¿En qué consiste la digitalización de las labores del Poder Judicial?

En la actualidad el Poder Judicial se encamina a que las labores realizadas por todos sus miembros puedan ser a través de la vía electrónica, tanto la solicitud de servicios, como la respuesta a los mismos, por lo que se están implementado mecanismos de respuesta a distancia para todos los usuarios.

La digitalización no es más que la transición de objetos físicos y/o no físicos al ambiente digital. Ejemplo de ello son las grabaciones que transforman la voz en datos transferibles, las fotografías que digitaliza una imagen e incluso el scanear un documento que del papel lo lleva a un computador, estos aspectos son considerados como digitalización.

Esto permitirá que la labor judicial sea más rápida y efectiva y se le pueda dar una respuesta oportuna al usuario, ya que, al tener todos los documentos y pruebas de un proceso de manera digital, la estructuración de una decisión o certificación será más rápida.

En esto consiste la digitalización.

¿Qué exige la digitalización de parte del usuario?

En principio solo el conocimiento de como acceder a los mismos a través de un equipo electrónico, ya sea una computadora, Tablet, celular, etc. Para esto el Poder Judicial impartirá capacitación a todos sus servidores con la finalidad de que puedan instruir a todos los usuarios de como acceder a estos servicios a través de dichos dispositivos.

En la actualidad tenemos varios servicios que se requieren de manera digital y que ya los usuarios del sistema han venido utilizando:

  • Papel de no antecedentes penales en el área penal que se solicita a través de una aplicación en la Procuraduría General de la República.
  • Papel de no pago de cuotas de seguridad social en la DIDA en materia laboral.
  • Certificaciones de estado jurídico de inmuebles en la Jurisdicción inmobiliaria, etc.
  • Por lo que podemos ver, que ya el sistema se encuentra encaminado en esta vía.

¿Que facilitará?

Es mucho el ajetreo de los usuarios al tener que trasladarse a lugares lejanos para obtener un servicio de la justicia, sin embargo, a través de la digitalización del sistema judicial, los usuarios de cualquier localidad podrán solicitar cualquier certificación o documento que se encuentre dentro del “Protocolo Digital de las Decisiones del Poder Judicial o de los repositorios digitales de la Suprema Corte de Justicia. Por ejemplo, antes para buscar un acta de nacimiento de una persona de La Vega que estaba en la capital, había que trasladarse a La Vega, sin embargo, en la actualidad, en cualquier lugar que dicha persona se encuentre, puede solicitar su acta de nacimiento sin trasladarse al lugar de origen del documento.

El poder Judicial busca proporcionar esas facilidades a los usuarios para que puedan requerir sus servicios de manera remota y contribuir así con el cumplimiento del plazo razonable en los servicios brindados.

¿Cuáles son los beneficios económicos que traerá dicha implementación para el sistema?

Con la digitalización se busca eliminar el aspecto físico de los expedientes, es decir, las interminables impresiones de documentos y los gastos en lapiceros y otros insumos, por lo que estos materiales gastables que son utilizados para estructurar el mismo pudiesen desaparecer y el costo que se invierte en la actualidad, podrá utilizarse en diversas áreas del Poder Judicial.

Se crearía un gran ahorro el cual se convertirá en mejoras para todos los servidores judiciales y usuarios del sistema.

¿Qué pasa si no se controla la tecnología?

La vía presencial siempre existirá, en todo momento el usuario podrá acercarse a la secretaría de los diferentes tribunales de la república y solicitar los servicios que desee de forma presencial; la digitalización busca apoyar y contribuir con la eficacia del servicio de justicia y lograr un mayor acceso a este.

¿Qué es la firma electrónica?

Es la rúbrica de una persona en formato digital relacionada a un documento. Con dicha firma al igual que la física, se le otorga validez a lo que se encuentra firmado.

¿Cuántos tipos de firma electrónica se utilizarán en el Poder Judicial?

Existe dos tipos de firma electrónica, la simple y la cualificada. La simple es la que utilizarán los servidores judiciales que quieran certificar la validez y el reconocimiento de un documento como suyo, mientras que la cualificada es aquella que le dará característica de auténtico, es decir, revestirá el documento de fe pública, razón por la cual será de uso exclusivo de las secretarias de los tribunales.

¿Qué aporta la firma electrónica al sistema de justicia?

Si observamos el artículo 1 de las políticas para firma electrónicas podremos ver que la finalidad de la misma es la siguiente:

El Poder Judicial ha decidido introducir las firmas electrónicas en sus procesos para de esta manera lograr:

  • Reducir el tiempo necesario para firmar una decisión (en particular todas las decisiones que involucren varios servidores judiciales)
  • Aumentar la seguridad jurídica mediante la consulta y verificación de las decisiones contra el protocolo digital de decisiones u otros acervos digitales institucionales.
  • Agilizar la emisión de las certificaciones de decisiones necesarias a terceros.
  • Establecer el Protocolo de Decisiones Judiciales Digitales del Poder Judicial y otros repositorios de documentos de naturaleza administrativa, que serán mantenidos como consecuencia del cambio de paradigma resultado de este emprendimiento.

¿Alguien más podrá utilizar la firma electrónica asignada a un servidor judicial?

No. Al observar las políticas para la implementación de la firma se puede entender que sí, sin embargo, pasamos a explicar lo que indican estos artículos.

El artículo 8.1 i establece: «Que la firma electrónica Estará vinculada al firmante de manera única. La Dirección General de Administración y Carrera Judicial será el área autorizada para crear y entregar las credenciales a los Servidores Judiciales que deberán firmar electrónicamente».

Sin embargo, esto no refiere a que carrera judicial controlará el usuario y contraseña del servidor judicial, sino que tendrán la facultad de gestionar la creación de dicho usuario y el servidor de habilitar su contraseña para el ingreso y uso de la firma.

8.1. ii La identificación del firmante.  Establece este punto que la identidad del firmante se validará a través de una base de datos; en esta base de datos donde se almacena su usuario, contraseña y puesto, existe una tabla que tiene un algoritmo único, (un programa) que transforma esos datos a través de un hash.

Ahora bien, ¿qué es un hash?

Un hash es un algoritmo matemático, o un programa, que se encarga de transformar los datos enviados de un lugar a otro, es decir, que en su computador usted podrá ver como contraseña: PEPE; sin embargo, en la tabla donde se almacenará la información el dato que se reflejara será por ejemplo: 53*df3-556fsd53f-/2; es decir, que el administrador de la base de datos no podrá ver que usted utilizó pepe como contraseña, sino la conversión que hace el hash para almacenar esos datos, por lo que es completamente segura. Así que esa identificación del firmante no presentará problemas de seguridad para ningún usuario.

En este sentido, solo usted tendrá acceso a su contraseña, y en caso de que se le olvide, podrá reiniciarla y crear una nueva que contará con los mismos criterios de privacidad.

¿Es segura esta firma electrónica?

Sí. El sistema de seguridad de la firma electrónica es más efectivo y seguro que el de la firma manual. Existe la posibilidad en cuanto a la implementación, tal y como se utiliza en la Jurisdicción Inmobiliaria que el titular de la firma electrónica cuente con un pad (dispositivo digital en forma de pantalla que permite firmar) y un lápiz electrónico, que a través del software instalado en la computadora validará su firma a través de un patrón, es decir, que cuando usted escribe su nombre o cualquier palabra lo hace con unos rasgos específicos de presión, pulso, movimiento y demás, dicho software a través del pad, validará ese patrón y si una persona que no es usted intenta poner la firma, entonces no tendrá acceso al documento y no se podrá firmar.

Por lo que una persona puede falsificar su firma, pero para hacerlo de manera electrónica, tendría que utilizar los mismos rasgos que usted al momento de firmar, esto hace la firma electrónica más segura que la manual.

¿En cuanto a la movilidad, puedo firmar fuera del área de trabajo?

En principio no. Los software serán instalados en la computadora del servidor judicial que será habilitado para firmar de manera electrónica, en este caso el encargado de informática instalará el software, el pad (dispositivo donde se firma), y un VPN para que la firma sea válida.

¿Qué es un VPN?

Sabemos que el internet que tenemos en casa navega a través de redes públicas, de las cuales se puede acceder con facilidad, sin embargo el VPN (Virtual Private Network) Red Privada Virtual, es un programa que crear un túnel en la red para acceder a sitios web específicos, como por ejemplo la red del trabajo o una red de otro país, y tiene la misma seguridad que la red del trabajo por lo que para terceros será de difícil acceso, en tal sentido es mucho más seguro que la red usual. En esto consiste el VPN, en una red privada más segura y configurada específicamente para acceder a ciertos puntos en la web.

En este caso, solamente de la computadora donde el software y el VPN se encuentren instalados se podrá acceder a la firma electrónica, por lo que, si se pierde el pad y el lápiz, quien lo tenga no le servirá de nada, pues debe contar con el software, la computadora y con el vpn de la misma además de tu patrón de firma para poder falsificarla.

Para utilizar la firma fuera del área de trabajo, hay que instalar el pad, el software y el vpn en la computadora del hogar a solicitud del servidor judicial responsable de la misma.

¿Qué pasa si quiero firmar varios documentos rubricando una sola vez en el pad?

Todo dependerá de la implementación del software a utilizar, existen software que te permitirán firmar varias decisiones. Ejemplo: autos de inscripción de prendas. Pero también el software puede ser diseñado para firmar una decisión a la vez.

¿Si firmo y me doy cuenta de un error material en la decisión, puedo repararlo?

El sistema de validación utilizado en la actualidad en la jurisdicción inmobiliaria de la firma tiene tres periodos.

  1. Validación.
  2. Preimpresión
  3. Impresión.

Dependiendo la implementación del software, hasta que no se ha llegado al periodo de impresión puede corregirse una decisión, sin embargo, después que la misma ha sido impresa, ya tiene validez jurídica y debe ser arreglada a través de los mecanismos de rectificación o corrección de error material existentes.

Recordar que las decisiones una vez firmadas van directo al Repositorios judicial, que es la base de datos de la Suprema Corte de Justicia que guarda todos los elementos trabajados. Ese repositorio será que controlará la emisión de copias y demás, para establecer un orden cronológico de todo lo que se emitirá por las secretarías del país. Esto así, porque cada documento reposará en un Protocolo Digital de las Decisiones del Poder Judicial. Razón por la cual es importante revisar todo bien antes de imprimir. Y tomando en cuenta que el software pregunta si se está seguro de querer firmar el documento, por lo que esa verificación debe realizarse en todo momento.

¿Si instalo el software en mi casa y me firman una decisión la misma será validad?

No.  Los servidores judiciales tendrán una firma electrónica, sin embargo, la firma que le dará la validez es la de la secretaria, ente con fe pública de acuerdo con lo que establece la Ley 821 sobre organización judicial, y que será quien tendrá una firma electrónica cualificada donde se implementa el sello electrónico cualificado que indica el artículo 8.2. de las políticas de firmas electrónicas.

¿Si se me pierde el pad que pasará?

Requerir la reposición por ante el departamento correspondiente.

Estos son algunos de los aspectos más relevantes referente a la digitalización del Sistema en el Poder Judicial, y las nuevas políticas adoptadas para la implementación de las estrategias de la visión 20/24.

Es importante destacar que semanalmente se realizan seminarios web para explicar en que consisten las medidas adoptadas por el Poder Judicial, los cuales se hacen de manera pública para que todos lo usuarios tengan acceso a la información y se comparten a través de las diferentes redes sociales de la institución y de la Escuela Nacional de la Judicatura.

La visión del Poder Judicial siembre ha sido el de dar respuestas oportunas a los usuarios, así lo estableció el presidente de nuestra Suprema Corte de Justicia Lic. Luis Henry Molina Peña, cuando en su discurso de la conmemoración del día del Poder Judicial en fecha 7 de enero del año 2020 estableció:

“La justicia es un derecho de las personas y su garantía es un ejercicio cotidiano que requiere dedicación, inteligencia y racionalidad en el uso de los recursos. Es por esa razón, y particularmente a la luz de los datos mostrados, que quiero afirmar hoy ante ustedes que la garantía de un servicio judicial oportuno y eficiente para la República Dominicana se ha establecido como nuestro primer y primordial eje de trabajo”

La justicia oportuna y la tecnología en estos tiempos de emergencia van de la mano, debemos estudiar y analizar los cambios y ver las ventajas que nos ofrece, para implementar de manera correcta las estrategias ya establecidas y crear en nuestros usuarios la confianza en el sistema, la posibilidad de acceso en cualquier lugar donde se encuentren y la obtención de respuestas que satisfaga sus necesidades.

¿Es el Derecho un sistema de reglas?

unnamed.jpgTrabajo académico realizado por el Lic. Mario Eduardo Aguilera Goris, en que se pondera si las reglas jurídicas son los componentes exclusivos que definen el Derecho a través del análisis y crítica de la corriente positivista y si ello daría una respuesta satisfactoria a la pregunta central, ¿es el derecho verdaderamente un sistema único de reglas jurídicas? La respuesta pudiera ser obvia par algunas y problemática para otros, su respuesta encierra, necesariamente, la valoración de elementos que pudieran considerarse extrajurídicos.


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Para el 2019 (volviendo a promesas vacías)

Ya para el año 2012 había escrito algo sobre estar flojo en las publicaciones, y cómo trataría de cambiar eso en años venideros. Evidentemente las cosas han variado bastante desde hace 6 años, y no sólo el blog ha tenido múltiples entradas, sino además mis ocupaciones me han mantenido con proyectos paralelos. 

El 2018  terminé la maestría en Derecho Inmobiliario, he tenido el privilegio de participar como docente en los programas educativos de la ENJ, ésta vez en el área funcional, y he colaborado con docencia en la UASD, en PUCMM y donde sea que necesiten a alguien que sepa leer una diapositiva en powerpoint con tono asertivo.

Como consecuencia de esto, el 2018 ha sido un año en el que se le ha dado menos calor a letrado21. 

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…Aún sigo sin leer este libro. 

Esto queremos cambiarlo para el 2019, revisando las metas planteadas hace 6 años y ver como van las cosas: 

1.- Combinar la lectura con el bloggeo

Con esta parte creo que hemos dado buen seguimiento dentro del blog, en tanto que en tanto cine, revista, libro o lectura dentro de la caja de una pasta de diente, la hemos subido. Creo que aquí lo mejor sería tener un sistema organizado para subir las cosas, no aleatoriamente. Dios sabe que he escrito al menos 5 entradas similares sobre Teoría General del Derecho y Argumentación Jurídica. Debo igualmente organizarme con la lectura. 

 

2.- La Guerra Santa contra la ignorancia y el analfabetismo

Yo personalmente me jarté. La ignorancia y el analfabetismo funcional ganaron. Eso de «invertir la polaridad en la que a mi alrededor siento que gira nuestra educación, léase en una carretilla sin frenos rumbo a un despeñadero», terminó sencillamente drenándome. 

 

3.- Volver el blog lo más atractivo posible

Ahora mismo eso es un tema. Cuando inicié con esto del bloggeo, lo mas atractivo era tener una página web propia (un sitio .com); ahora esa ni siquiera es una prioridad. Ahora las prioridades son las redes sociales. 

 

Momentos como éstos son en donde uno se da cuenta que las prioridades viven evolucionando, y hasta el momento, la constante es una sola: Seguir bloggeando.

ProTips para participar en las audiencias del #CNM

La semana pasada concluyeron las audiencias públicas para la selección de los futuros jueces de las Altas Cortes, en este caso para completar 4 plazas vacantes en el Tribunal Constitucional. Este tipo de evento no deja de tener sabor agridulce para muchos (mi caso incluido): Dulce, en función de la gente con méritos sobrados que resulta seleccionada, y Agrio, considerando los aspectos que REALMENTE evalúan del candidato, más allá de su competencia académica, labor profesional, experiencia y sistema de valores. Yo como fiel televidente del #DominicanNextTopJudge (robando el término a una colega), he tomado algunas notas en los procesos de evaluación, para fines personales el día que decida evaluarme, como también para otros que quizás entiendan les puedan ser de utilidad. Sin más preámbulo, he aquí los #ProTips para participar en las evaluaciones al Consejo Nacional de la Magistratura:


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Ida White, o el caso de la cosa determinada

Esta es una interesante referencia del libro de Luis Recasens Siches, en su obra «Tratado General de Filosofía del Derecho«, específicamente en su parte final, cuando trabaja los temas de la Interpretación por la lógica de lo razonable. Interesante punto de partida para un análisis respecto de la naturaleza y fin del Derecho en una sociedad. Veamos…


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Un poco más sobre «Paths of Glory»

Hace ya un buen tiempo había escrito sobre una de mis películas favoritas de Kubrick, e incluso la utilizamos como recurso académico  en una de las clases de Teoría General del Derecho en la Escuela Nacional de la Judicatura (para la tortura y desgracia de algunos alumnos que la encontraron “aburrida” porque estaba a “blanco y negro”… sin comentarios sobre esto último). Y esta película tiene tantas capas de análisis, que cuando me tocó escribir al respecto y me limité a analizarla únicamente desde la óptica de los principios del derecho procesal penal, hoy puedo decir –en retrospectiva– que me he quedado corto en los análisis.

Ciertamente la película es una herramienta hermosa para enseñar derecho procesal penal, precisamente por lo antitética que resulta al deber-ser dentro de un procedimiento de esta naturaleza. Pero Kubrick nos trae algo más con esta obra: nos refleja el horror de la guerra,  los distintos compases morales de las personas, incluso la crisis existencial de una persona condenada a muerte, que se compara a una cucaracha que durará más tiempo viva. Entre otras cosas, la película nos muestra la realidad de los sistemas y las clases de jefes (o líderes) frente a situaciones en donde tiene que sacrificar subordinados.

¿Era justa la condena a los imputados seleccionados al azar porque no pudieron tomar el hormiguero? ¿Era necesaria o útil para el resto del pelotón? ¿Estaba contemplada en las normas? Todas estas preguntas sobre justicia, eficacia y validez sucumben frente al aspecto psicológico a analizar en los tres personajes esenciales de la trama: El coronel Dax, el General Broulard y el General Mireau.

El general Broulard es un hombre pragmático a todas luces, propio de quien renuncia a la labor técnica en la que está especializado y asume una posición gerencial en la que sólo se llega y se mantiene conociendo bien el juego político como clave de sol en todo sistema organizado. Es el ideador de la misión para tomar la posición alemana durante la primera guerra mundial; una misión suicida, considerando que el fuerte alemán está tan bien resguardado, que a su estructura le han denominado “el hormiguero”. Es este quien le “pide” a Mireau, su subordinado, que asuma ese reto, conociendo las ambiciones de este último, y lo que le implicaría una victoria. No es la fuerza lo que utiliza Broulard para convencer a Mireau, sino la mera idea de un potencial ascenso con esta labor.

Mireau, como se puede ir viendo, es un hombre cuya ambición no le permite ver todo el panorama, en tanto que aún este mismo advirtiendo la dificultad de tomar el hormiguero, olvidó esa idea tan pronto pensó en el beneficio a obtener, en el caso de que así fuera. Es con esta actitud pomposa y desconectada que trata de animar las tropas infructuosamente; y donde se denota uno de los principales rasgos como ser humano: falta de empatía para con su equipo de trabajo. En esencia, su ambición de que tenga un buen desempeño lo lleva a sacrificar innecesariamente e injustificadamente todo el equipo de trabajo, sin que él directamente tenga una participación en donde su vida se ponga en juego. Por supuesto, toda estructura social tiene una lógica vertical piramidal, y en tal sentido, el papel de Mireau se reduce a indicar los planes detallados del ataque a Dax, el coronel del Regimiento 701, quien le replica infructuosamente que los resultados de un ataque de esa naturaleza serán la debilidad del regimiento francés, por perdidas no sólo irreparables, sino en vano.

Es así como Dax, subalterno para Mireau pero líder para sus tropas, encarna la difícil tarea de dirigir el ataque al hormiguero; ataque que resultó –sin sorpresa para nadie– infructuoso y contraproducente, forzando inclusive la retirada del regimiento en pleno campo de batalla… para la ira de Mireau, quien estaba dispuesto a ametrallar a los hombres que estaban en la retirada.

Frente a la derrota infligida al regimiento francés, tres son las posiciones de estos hombres: Mireau, quien se siente traicionado por sus subalternos, propone una corte marcial para 100 de los soldados por cobardía; Dax replica por la injusticia y el absurdo de tal propuesta, considerando que fue una actitud global de todo el regimiento para poder sobrevivir, y a ultima ratio, se ofrece incluso de voluntario entre los condenados; Broulard, con su eterno ingenio “convence” a Mireau de que reduzca el número de 100 a 3, para lograr mitigar las bajas, pero a su vez lograr el mismo efecto deseado.

Y es así como se desarrolla el “juicio” con todas las anti-reglas y anti-principios de los que hemos hablado anteriormente, que incluso culminan con la inevitable condena y muerte de los tres soldados seleccionados al “azar”.

Como situación última a resolver esta la conducta de Mireau, quien en sus aires de grandeza no sólo manifestó el deseo de ametrallar a sus propios subordinados, sino que así lo ordenó al comandante de artillería, quien se rehusó a cumplir la orden (por un tema de responsabilidad limitada más que de objeción de conciencia). Estas acciones de Mireau, documentadas y con testigos, implican la necesidad de abrir una investigación, y la más necesaria actitud de distanciamiento de Broulard hacia él, dado a que acusaciones como éstas son necesarias resolverse sin involucrar más personas de por medio; después de todo, fue Mireau quien decidió asumir el reto a meras “sugerencias” de Broulard. Quedando Dax y Broulard en escena, el último felicita al primero, entendiendo que los esfuerzos del Coronel Dax (brillantemente representado por Kirk Douglas) por detener la ejecución era parte de un plan para obtener el puesto de Mireau; solo para descubrir con una respuesta negativa airada de Dax que sus intenciones eran genuinas, y que lo único que puede sentir es lamento por la pérdida innecesaria de tres hombres que, aun denominados cobardes, supieron demostrar que eran soldados valientes y leales a su equipo de trabajo. Es así como Broulard llama a la atención a Dax, calificando su conducta de una tontería, en donde lo ve incapaz de ver “el juego mayor” detrás de todo, en que Mireau, Dax, los soldados ejecutados y el propio Broulard.

Parecería, en la forma en que narro los eventos de la película, que el personaje principal de la misma sería el coronel Broulard, una persona con un pragmatismo despreciable, pero con el que logra sobrevivir, ascender y mantenerse en la estructura militar a la que pertenece en medio de una guerra mundial. El obvio protagonista es Dax, porque se vuelve la lumbrera moral en una situación tan distópica como la que nos presenta Kubrick, no sólo por la guerra, sino por las consecuencias en el ser humano, en donde lo primero que se va perdiendo es la propia humanidad. Pero también puede ser Mireau desde el punto de vista de una tragedia shakesperiana, al estilo Macbeth, en donde el sólo sabor del poder le disloca su objetividad al momento de actuar, solo para finalmente caer en desgracia, solo pudiendo responder que es un chivo expiatorio.

No. Para mí el verdadero protagonista de esta historia es el propio sistema. Es en el sistema creado por ellos como seres humanos, como mismo tenemos muchos órdenes políticos, militares, gremiales, educativos, judiciales y sociales en la actualidad, en donde se establecen pautas y meta-reglas respecto de las cuales, desconocerlas, implica sucumbir ante las garras del propio sistema. Pudiéramos decir que de la primera guerra mundial hasta hoy hemos superado muchos paradigmas sobre la posición del soldado, del obrero, de la base de la pirámide de un sistema, como quieran denominarle… y que hoy por hoy hay reglas intangibles con las cuales se protegen sus derechos, pero sobre todo, se entiende que un sistema orientado al ser humano que trabaja y se esfuerza es uno de garantiza mayor efectividad. Esta no es una realidad en parte alguna. Constituye una lamentable utopía de la que nos tenemos que convencer, para adoctrinar nuestra mente de que los derechos se respetan, de que reina la meritocracia, y que las mañas políticas no tienen lugar en espacios “saneados”.

Es el sistema, y en consecuencia Broulard por entenderlo mejor, quienes protagonizan esta película. Son ellos quienes entienden el sistema. Son ellos quienes no se encariñan ni de colegas, ni de jefes, ni de subordinados, y entienden su rol individual dentro del engranaje, y como evitan ser aplastados. Eso es lo importante, ante los ojos de Broulard. Lo despreciable de su personaje, peor que el de Mireau, es lo frio y calculador detrás de una pasiva (y casi holgazana) actitud. Una pasividad que refleja que la inacción también suma, cuando lo correcto es dejar que otros sean quienes se ensucien las manos.

De un sistema podremos admirar los Dax, podremos salir de los Mireau, pero siempre quedarán los Broulard. Salud y larga vida para ellos.

Comunicado sobre la Asamblea Judicial (sábado 25.11.2017)

Los jueces y juezas de la República Dominicana no asociados, los directivos y miembros de RNJ, JUDEMO y ASOJURD informan a la sociedad en general que este sábado 25 de noviembre 2017 a las 10:00 a.m., celebraremos nuestro Primer Encuentro Nacional.

La finalidad de este evento es promover el diálogo dentro del Poder Judicial; así como coordinar acciones encaminadas a fortalecer la institucionalidad del sistema de administración de justicia, el funcionamiento transparente y armónico entre los órganos de gobierno y los servidores judiciales.

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A esta actividad han sido convocados los miembros del Consejo del Poder Judicial, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Director General de Carrera Judicial así como los jueces y juezas que laboran en los once (11) departamentos judiciales del país.

Un Estado Constitucional de Derecho solo se consolida cuando los funcionarios judiciales actúan única y exclusivamente bajo el imperio de la Constitución y las leyes, y cuando las instituciones que forman los Poderes del Estado implementan prácticas de transparencia, justicia y equidad; así como relaciones sobre la base del diálogo y concertación permanente entre gobernantes y gobernados. Esta es la única forma que garantiza que los jueces y juezas realicemos nuestras funciones con verdadera independencia.

Nómina de 27 argumentos (Rodolfo Vigo)

Durante el Diplomado teórico-práctico sobre Argumentación e Interpretación Judicial impartido por el profesor Rodolfo Luis Vigo en la Escuela Nacional de la Judicatura durante el trimestre del 2013, el notable jurista nos expone en partes fines de su ponencia lo que el denomina  27 argumentos usados para avalar o descalificar. “Estos materiales disponibles para el Juez (o el jurista en general) en el derecho vigente constituyen los argumentos (o las razones) que soportarían sus decisiones o respuestas racionales, y al respecto hemos intentado elaborar la siguiente nómina a partir de enseñanzas doctrinarias, como de la lectura de la jurisprudencia nacional y comparada” (Argumentación Constitucional).

Sin mayores preámbulos, aquí los dejo con la nómina…

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MANIFIESTO POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y LA PRESERVACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA #IndependenciaJudicialRD

Nosotros, Jueces y Juezas de la República Dominicana, inspirados en los valores y principios fundamentales de la dignidad humana, la justicia, libertad, igualdad y el imperio de la Ley, como base esencial para la existencia del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en el artículo 7 de la Constitución, en ejercicio de nuestro derecho fundamental a expresar de manera libre y sin censura previa nuestras opiniones e ideas, presentamos el siguiente MANIFIESTO POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y  LA PRESERVACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA:

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El Poder Judicial celebró en octubre del año 2016, la Cumbre Judicial Nacional como una iniciativa para identificar e impulsar reformas en el sector justicia que respondan de forma efectiva a las necesidades de la sociedad dominicana y sus instituciones, asumiendo el compromiso de promover la autonomía y la independencia del Poder Judicial como un mecanismo para el sostenimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, y establecer  protocolos y reglamentos estandarizados en el marco del sistema de integridad y régimen de consecuencias para los jueces y empleados judiciales, de manera que exista un procedimiento previamente establecido y acorde con las normas del Debido Proceso establecido en la Constitución Dominicana.

Sin embargo, durante el devenir del año 2017, la sociedad dominicana ha sido testigo de primer orden de lo que podemos calificar como un atentado sistemático a la independencia judicial desde el Consejo del Poder Judicial, que ha recurrido en numerosas ocasiones a la suspensión de jueces, de forma indefinida y sin disfrute de salario, sin emitir una decisión que contenga los motivos de esta suspensión, sin la realización y conclusión de un proceso disciplinario y en muchos casos sin siquiera iniciar una investigación.

La independencia judicial no es una garantía del juez, no es un privilegio de los miembros de la judicatura, es un derecho de todo ciudadano, del conglomerado social, que, en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos debe recibir tutela judicial efectiva. Y, ¿cómo se ejerce este derecho? Acudiendo al escenario judicial con plena certeza de que recibirá respuesta de un juez independiente e imparcial, que juzgará el reclamo que ha presentado y decidirá en base a lo que le ha sido mostrado y probado, al margen de toda influencia externa, sin recelo, temor, ni preocupación por el impacto que pueda tener esa decisión, apegado única y exclusivamente a la Constitución y las leyes.

La suspensión de un juez de forma indefinida, sin disfrute de salario, sin la debida fundamentación y al margen de una investigación o proceso disciplinario,  atenta contra las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República, muy especialmente la presunción de inocencia; constituye una sanción anticipada para los jueces que, sin disponer de acciones para reivindicar sus derechos ven  lesionadas su moral, su estabilidad  familiar, su estabilidad laboral, y sobretodo su dignidad personal, al ser privados de los ingresos económicos que le permiten tener un mínimo vital; recordemos la realidad legal conforme la cual, un juez está impedido de realizar otra labor fuera del quehacer jurisdiccional y la academia.

Reconocemos la importancia de un régimen disciplinario, y un efectivo sistema de consecuencias como mecanismo de control, legitimación y fortalecimiento del sistema judicial. Ningún miembro de la judicatura que falte al juramento de cumplir y hacer cumplir las leyes en detrimento de los intereses legítimos del ciudadano que reclama justicia debe quedar impune, lo que exigimos es la existencia de un proceso disciplinario acorde con el debido proceso de ley, en el que se respeten los derechos y garantías de la persona sometida al mismo, donde primen los valores supremos de dignidad, igualdad y justicia.

En atención a esto, solicitamos a los miembros del Consejo del Poder Judicial reflexionar acerca de este proceder, advertir la afectación que esto está ocasionando al sistema de justicia del país, cómo erosiona la credibilidad del Poder Judicial, debilitando la seguridad jurídica de la Nación.

 

Ante esta crítica situación que afecta al Poder Judicial y la sociedad, requerimos al Consejo del Poder Judicial:

  1. Cumplir con el compromiso asumido públicamente en la Cumbre Judicial Nacional de impulsar la autonomía e independencia del Poder Judicial.

  2. Actuar con objetividad, divorciados del populismo y abrazados de la Constitución y las leyes, con el interés de contribuir a la estabilidad y el mantenimiento del sistema de justicia de la República Dominicana

  3. Abolir de manera inmediata la práctica irregular de suspender jueces, sin disfrute de salario en el curso de un proceso disciplinario.

  4. Establecer un reglamento para la realización de los juicios disciplinarios, delimitando las medidas cautelares, supuestos de aplicación, procedimiento y extensión y los plazos para la investigación, procesamiento y juzgamiento del funcionario, acorde con las reglas del debido proceso establecido en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, como eje transversal a toda actuación de órganos de poder.

  5. Hacer cesar de forma inmediata toda transgresión a los derechos fundamentales de los funcionarios judiciales sometidos a proceso disciplinario y de aquellos suspendidos sin proceso.

 

La independencia judicial no es nuestra, es del pueblo ¡Independencia!

#ApuntesTAJ 03: La concepción material. Tópica Jurídica.

La presente es parte de una colección de apuntes sobre Teorías de la Argumentación Jurídica (TAJ) en donde se exponen varios trabajos, ensayos, informes y discusiones acerca del rico mundo del Derecho como argumentación. Con todos sus detractores y críticas puntuales, es indudable que el Derecho ha pasado por un verdadero “giro argumentativo” en donde se puede afirmar -sin lugar a dudas- que sin argumentación no hay Derecho.

Habiendo trabajado con algunas nociones generales, y abordado con la concepción formal de Argumentación Jurídica, pasamos ahora a la denominada concepción material, que se enfoca esencialmente en la verdad y corrección de las premisas. Para ello, trabajaremos especialmente con la ciencia de los lugares comunes: La tópica jurídica.


ii. Algunas concepciones de la Argumentación Jurídica.

2.- La concepción material

Esta se distingue de la lógica formal en el sentido de que, más que ofrecer esquemas formales de argumentación, la actividad argumentativa se centra en el descubrimiento de las premisas. Es por ello que uno de los autores que mejor se identifica con esta concepción es Theodor Viehweg y su tópica jurídica. Otro buen autor que se perfila en esta concepción es Joseph Raz, quien verifica las normas como “razones para la acción”.

Un poco sobre tópica jurídica: Desde Aristóteles hasta Viehweg.

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“La tópica constituye, en efecto, parte de la retórica, esto es, de una disciplina que tuvo una gran importancia en la Antigüedad y en la Edad Media, e incluso con posterioridad hasta la época del racionalismo”. En efecto, la jurisprudencia en Roma y durante la Edad Media ha sido esencialmente una jurisprudencia tópica[1], ya que el estilo del jurista romano se basaba en el planteamiento de un problema para el que se trataba de encontrar argumentos, y no en la elaboración de un sistema conceptual.

De los precursores de la tópica se encuentra Aristóteles, quien en su obra así titulada expone que: “El presente tratado se propone encontrar un método que nos hará capaces de razonar deductivamente, apoyándonos sobre ideas admitidas, acerca de todos los temas que puedan presentarse, y que, cuando debamos defender una afirmación, nos hará capaces asimismo de no decir nada que le sea contrario[2].

Aristóteles parte de la premisa de que el coloquio dialéctico, en realidad no es una libre conversación ni una discusión anárquica, sino que se encuentra aprisonado dentro de una red de convenciones y reglas que es muy establecedor concebir dentro del modelo de códigos institucionales que reglamentan la práctica de un deporte o de un juego y que sujetan, según líneas bien definidas, el desarrollo concreto de toda ‘partida’ real o posible. “La discusión dialéctica es un juego de a dos; la pareja de jugadores encarna, a la vez, dos posiciones binarias: la de la afirmación y la de la negación, la de la victoria y la de la derrota; el fenómeno dialéctico nace de la conjugación de estas dos oposiciones. Sin embargo, el duelo obedece a reglas que se imponen por igual a los dos adversarios. No se trata de vencer a cualquier precio; la victoria puede ser mal obtenida y la derrota, honorable. Aparte y por encima de sus fines propios, los jugadores tienen un fin común, con miras al que unen sus esfuerzos, que es el de dar a su enfrentamiento un contenido rico y una forma regular. Es por eso que, normalmente, parece requerida la presencia de un auditorio o de un árbitro, protector y juez de esta regularidad”[3].

Aristóteles propone los lugares comunes o tópicos como puntos de vista lógicos desde los cuales se puede considerar un tema: definición, partes o elementos, atributos o cualidades, relaciones de género y especie, causas y efectos, vinculaciones, semejanzas, diferencias y contrarios.

Para dar lugar a un debate, es necesario que el problema sea discutible y que, de dos respuestas que se pueda aportar, ninguna se imponga con demasiada evidencia, ya se trate, por lo demás, de la evidencia sensible, ya, también, de una evidencia moral no menos inmediata; pero conviene igualmente que la aporía que él suscita no sea tan profunda como para que su resolución necesite de pasos demasiado largos y demasiado complicados. Lo esencial en esto es que la partida sea más o menos igual entre los dos contendientes.

Aristóteles parte de una caracterización de los argumentos dialécticos en relación con los argumentos apodícticos o demostrativos, los argumentos erísticos y las pseudo-conclusiones o paralogismos. Los argumentos de la tópica (dialécticos) parten de lo opinable o verosímil, siendo entonces las conclusiones dialécticas -al igual que las apodícticas- formalmente correctas. La tópica de Aristóteles es el descubrimiento de las premisas, de la distinción de los sentidos de las palabras, de géneros y especies y del descubrimiento de analogías.

Dentro del estudio de la argumentación jurídica, la tópica se convirtió en una forma de rechazo a la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos. En efecto, ha sido Viehweg quien encomendó su obra jurídica a revivir el pensamiento tópico y retórico que en tiempos pasados se tenía para la teoría y la práctica jurídica; interés que prevaleció en la época clásica y fue desapareciendo con el pensamiento matemático-cartesiano de Descartes. “La tópica ha dejado de ser un simple recurso estilístico, y se ha convertido en un concepto polémico que incluso cuestiona la cientificidad de la dogmática jurídica”[4]. Dentro de las características esenciales de la tópica detalladas por García Amado tenemos:

  • Desde el punto de vista de su objeto, se afirma que la tópica es una técnica del pensamiento problemático; esto así, ya que para la solución de los problemas jurídicos este método se aparta de la visión sistemática enfocándose directamente en el problema. Dentro de esa noción existen las denominadas “aporías” que son problemas ineludibles, que admiten más de una respuesta como solución (desde una perspectiva sistemática), pero paradójicamente requieren una única respuesta para el caso concreto.
  • Desde el punto de vista instrumental, e interrelacionado con la anterior idea, lo que resulta central es la visión de los topos o lugares comunes (topos koinos);
  • Finalmente, en cuanto a la perspectiva de la actividad, la tópica es el ars inveniendi o el arte de descubrir las premisas, que aplicado a la teoría de la argumentación jurídica, sería el arte de hallar los argumentos. De aquí que el repertorio o arsenal de argumentos que conforma la tópica no son limitativos, sino elásticos.

En la tópica de Viehweg, la tópica se caracteriza como un ars inveniendi, es decir, como una técnica de pensamiento problemático cuyo epicentro es la noción de topos o lugar común. “Lo importante en la argumentación jurídica no es el ars iudicandi, técnica consistente en inferir unas proposiciones de otras (…) sino el ars inveniendi, el descubrimiento y examen de las premisas”.

Es en esta concepción que se plantea una distinción entre la justificación interna y externa, donde la primera refiere a la validez de una inferencia a partir de premisas dadas, reduciendo el razonamiento jurídico a una cuestión de lógica deductiva (la teoría del silogismo judicial); mientras que la justificación externa se enfoca en justificar las premisas, para lo que se debe traspasar el campo de lo formal. De ahí se producen teorías de la interpretación jurídica, sobre la valoración de las pruebas, etc.

Los tópicos o lugares -catálogos de entimemas demostrativos y de los entimemas ficticios o aparentes (sofismas)- se estudian en los Tópicos y las Refutaciones Sofísticas. Los tópicos sirven como archivos de temas fundamentales o útiles, al servicio de la inventio del orador. Aristóteles concibe la “invención” como una elección consciente a partir de un número fijo de posibilidades alternativas.

Lugares comunes  → caudal de conocimientos humanos generales (sentido común)

Lugares específicos → conjunto de conocimientos de alguna ciencia o doctrina.

Además de la tópica de Viehweg, están los aportes antemencionados de Raz al razonamiento práctico, en donde las premisas no son simplemente enunciados, sino razones que –en sí mismas– bastan para imponer “…cierto curso de acción, siempre que no hayan otros factores que la derroten”. Igualmente postulados como los de Ronald Dworkin y Carlos Nino realizan aportes importantes para el entendimiento del razonamiento práctico, elemento indispensable en la concepción material de la argumentación jurídica.

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[1] Un buen ejemplo es el objetivo principal del ius civile eran colecciones de reglas -tópicos- que se legitimaban en cuanto que eran aceptados por hombres notables, dotados de prestigio.

[2] Aristóteles, “Tópica”, Libro I, 1, 100ª 18-21

[3] Idem, Cfr. VIII, 11, 161ª 20-21, 37-38

[4] GARCIA AMADO, “Tópica, Derecho y Método Jurídico”, en: “Doxa”, 1987, núm. 4, p.161. Tanto este trabajo académico, como su posterior libro en 1988, han sido estudios exhaustivos a la obra de Theodor Viehweg, “Tópica y Jurisprudencia”.