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Ida White, o el caso de la cosa determinada

Esta es una interesante referencia del libro de Luis Recasens Siches, en su obra «Tratado General de Filosofía del Derecho«, específicamente en su parte final, cuando trabaja los temas de la Interpretación por la lógica de lo razonable. Interesante punto de partida para un análisis respecto de la naturaleza y fin del Derecho en una sociedad. Veamos…


El caso de Ida White

I. Antecedentes

Había en una ciudad del Estado de Nueva York un próspero hombre de negocios, Wesley Moore, quien empleó como taquígrafa a su servicio a una joven, Ida White, sobrina de su mujer. El trabajo de Ida White se mostró tan eficiente, que en seguida ésta fue ascendida a secretaria particular del señor Moore; y poco tiempo después la señorita White pasaba de hecho a compartir las principales responsabilidades, no sólo en la gerencia de las empresas de su jefe, sino también en la administración del patrimonio privado de éste, conquistándose la admiración, el respeto y la estima de todos, dentro y fuera del círculo familiar y de la esfera de los negocios en que actuaba.

La señorita White conocía al dedillo todos los pormenores de los asuntos del señor Moore, con excepción de uno sólo: el contenido de las cláusulas del testamento que su jefe había otorgado. Así pues, ignoraba que el señor Moore en su testamento había instituido en favor de ella un legado de todas las acciones que poseía de la Compañía de Luz, que él dirigía y en la que tenía parte principal.

Como efecto del profundo pesar que le produjo a Wesley Moore la misteriosa desaparición de su mujer, empezó a mostrar signos de grave enfermedad mental. Poco tiempo después, la dolencia mental del señor Moore se hizo tan grave, que fue necesario internarlo en un manicomio, y proceder a incapacitarlo mediante los debidos trámites judiciales, y, en consecuencia, a nombrarle un tutor. El consejo de familia resolvió por unanimidad que ese nombramiento recayese en la señorita Ida White, competente en tan alto grado, perfectamente conocedora de todos los asuntos del señor Moore, y persona que inspiraba plena confianza a todos los interesados en dichos asuntos.

Al poco tiempo se produjo la tremenda crisis económica de 1929, con la subsecuente depresión que se extendió en todo el país. Casi todas las inversiones del señor Moore dejaron de producir dividendos. Como resultado de la desocupación o desempleo general, un gran número de propietarios de inmuebles sobre cuyas propiedades Moore tenía hipotecas dejaron de pagar intereses; y leyes de emergencia otorgaron una moratoria. De ese modo los ingresos de Moore fueron disminuyendo rápidamente.

Ida White, en sus funciones de tutora, quiso reducir gastos en el mantenimiento de la residencia de los Moore. Pero los miembros de la familia se opusieron a ese plan, pues temían que cualquier signo externo de debilidad económica pudiese producir efectos desastrosos en toda la ciudad, y, además, que su propio orgullo quedase lastimado. Ida White se avino a esos deseos de la familia Moore, y las apariencias de bienestar fueron mantenidas incólumes.

Pero los ingresos de Moore seguían disminuyendo. Entonces Ida White, de acuerdo con la familia Moore, resolvió que era necesario vender algunas acciones para poder seguir con el mismo tren de vida. Las únicas acciones que podían ser vendidas sin quebranto eran las de la Compañía de Luz. Esas acciones podían ser vendidas no sólo sin quebranto, sino con ventaja, porque otro grupo financiero deseaba ávidamente adquirirlas. Ida White gestionó con superlativa habilidad esta venta, que fue efectuada en condiciones muy favorables, precisamente al precio más alto que ella había puesto: 220,000 dólares. Al poco tiempo, pasada la crisis, los negocios de Moore volvieron a prosperar.

Seis meses después Wesley Moore murió. Se procedió entonces a abrir su testamento, en el cual figuraba una cláusula por la que el testador instituía un legado de todas sus acciones de la Compañía de Luz en favor de Ida White. El caudal relicto era muy cuantioso, precisamente como efecto de la inteligente administración de Ida White, quien había logrado reponer con exceso en los últimos meses las pérdidas antes experimentadas. El balance activo del caudal relicto alcanzaba la suma limpia de 1,000,000.00 de dólares, gran parte de ella en numerario. Hay que advertir que de los 220,000 dólares, que habían sido obtenidos por la venta de las acciones de la Compañía de Luz, Ida White, en sus funciones de tutora, había gastado solamente 20,000 dólares para las atenciones ele la residencia familiar, y había depositado el resto en un banco.

Ida White, pensando razonablemente, supuso, cuando se enteró del legado instituido en su favor, que del caudal relicto se le pagaría a ella el precio por el cual se habían vendido las acciones que le habían sido legadas, o sea la suma de 220,000 dólares. Pero el albacea de la herencia de Moore le hizo saber que el legado instituido en su favor era lo que en Derecho se llama legado de “cosa determinada”; y que según el Derecho del Estado de NY –siguiendo en esto la tradición del Derecho romano- se consideraba nulo el legado de cosa determinada, ruando ésta en su singular individualidad había desaparecido del patrimonio relicto, con anterioridad al fallecimiento del testador. El legado en favor de Ida White no era un legado de una cierta cantidad de dinero, sino que era un legado precisamente de unas determinadas acciones, las cuales ya no figuraban en el patrimonio del causante al morir éste.

Los herederos del señor  Moore aconsejados por sus abogados, se atuvieron al punto de vista de que Ida White no tenía derecho alguno al legado, pues siendo éste de cosa determinada, y no existiendo ya esa cosa cuando el testador murió, quedaba automáticamente nulo, o mejor dicho, inexistente. Y, por tanto, se fue a un pleito.

 


II. Síntesis del Conflicto

En este caso no había discusión sobre los hechos ni sobre el sentido de la cláusula testamentaria. Wesley Moore había sido el propietario de las acciones de la Compañía de Luz. Más tarde, fue incapacitado por razón de su demencia. Ida White fue nombrada tutora de su persona y de su patrimonio. Ida White no sabía que el señor Moore le había legado a ella en su testamento las acciones de la Compañía de Luz. Nadie ponía en duda la capacidad jurídica de Ida White para realizar toda clase de negocios con el fin de suministrar la debida atención al señor Moore y a su familia, y de proveer las necesidades de su familia. A mayor abundamiento, los hijos del señor Moore habían asentido a todos los actos realizados por Ida White. Nadie disputaba que fuese necesario vender algunas de las acciones del señor Moore para proveer a las conveniencias de su familia. Y ruando Ida White escogió para vender, entre todas las acciones de las que era propietario el señor Moore, las de la Compañía de Luz, por las que obtuvo el ventajoso precio de 220,000 dólares, recibió las felicitaciones de todos los miembros de la familia y de los amigos y conocidos de ésta. Era también un hecho indiscutido que de los 220,000 dólares, que se obtuvieron por aquéllas acciones. Ida White gastó solamente 20,000 para servir las necesidades de la familia Moore; y que los restantes 200,000 dólares, del precio recibido por aquella venta de las acciones, quedaron y seguían disponibles después de la muerte del señor Moore.

Se discutía tan sólo el problema jurídico de qué efecto debiera tener el acto inocente de Ida White de vender las acciones sobre los derechos que se le habían conferido a ella en el testamento. El problema se podía dividir en tres proposiciones por lo menos:

  • Primero, ¿tenía Ida White derecho a los 200,000 dólares, remanente del precio de la venta, más otros 20,000 del caudal hereditario, de modo que se completase el valor de las acciones de la Compañía de Luz legadas a ella, y vendidas por ella ignorando la existencia de tal legado?
  • Segundo, ¿tenía derecho Ida White solamente a los 200,000 dólares todavía disponibles, parte no gastada del precio que se obtuvo por la venta de las acciones?
  • Tercero, ¿o no tenía Ida White derecho ninguno a nada porque las acciones no pertenecían ya al patrimonio del señor Moore cuando éste murió?

 


II. Tribunal de Primera Instancia

El Tribunal de Primera Instancia consideró que la tercera de las proposiciones enunciadas era la que cumplía con la norma jurídica aplicable a este caso, y, por lo tanto, falló que Ida White no tenía derecho a nada.

 


II. Corte de Apelación.

Ida White recurrió en apelación. Cuatro de los cinco magistrados del tribunal decidieron que la sentencia del Juez de Primera Instancia era errónea. Razonaron su fallo como sigue: Si el señor Moore no se hubiese vuelto loco ni hubiera sido incapacitado, habría podido administrar sus negocios hasta el momento de su muerte. Se reconocía que la norma general era la de que si una persona en su testamento instituye un legado de cosa determinada de su propiedad, y el testador dispone más tarde de esa cosa determinada antes de morir, resulta que por este acto suyo voluntario, desprendiéndose de la propiedad de dicha cosa, demuestra que cambió aquella intención que había expresado en su testamento de que esa cosa pasara al legatario instituido. Pero en este caso, dijo el tribunal, el señor Moore había perdido sus facultades mentales y había sido declarado incapaz, careciendo, por tanto, de la facultad jurídica de revocar o cambiar su testamento. Por tanto, quedaba viva y válida su intención de que Ida White recibiese las acciones de la Compañía de Luz.

El señor Moore no realizó ningún acto personalmente que determinase la venta de aquellas acciones. Si las deudas contraídas por el señor Moore durante su período de incapacitación no hubiesen sido pagadas por Ida White, los acreedores habrían sido pagados por el albacea, quien para ello habría empleado fondos disponibles del caudal hereditario, sin que el albacea tuviese ningún derecho a vender las acciones de la Compañía de Luz, específicamente legadas a Ida, para obtener dinero con qué pagar las deudas, a menos que en el caudal hereditario no hubiese habido fondos suficientes para satisfacer aquellos créditos, pero no era este el caso. Estas consideraciones no debían quedar anuladas meramente por el hecho de que Ida White. Como tutora, vendió las acciones, desconociendo que la intención del señor Moore era que pasaran a la propiedad de ella después de su muerte.

El tribunal falló, por tanto, lo siguiente:

«Consideramos que el legado de cosa determinada no quedó nulo. El tutor de un testador que ha sido declarado incapaz por enfermedad mental y que siguió en tal estado hasta su muerte, al atender el fin de procurar fondos para satisfacer las necesidades del restador, puede no vender el objeto de un legado de cosa determinada cuando hay en el patrimonio suficientes disponibilidades libres, que no fueron legadas específicamente a nadie… El tutor no tenía el poder de cambiar o hacer a un lado el testamento de su pupilo incapacitado.

La disposición que una persona incapacitada hizo de una cosa de su propiedad por un testamento válido, otorgado cuando era capaz, al igual que no puede ser dejada de lado por su tutor, tampoco puede ser desobedecida por su albacea.

Se debe mantener el derecho de un testador a disponer de su propiedad de acuerdo con su deseo personal, salvo cuando caiga en conflicto con intereses ajenos que tengan prioridad reconocida». 

En su sentencia, el tribunal ordenó al albacea que pagara 220,000 dólares a Ida White, como suma equivalente de las acciones de la Compañía de Luz.

 


III. Suprema Corte del Estado

Los abogados del albacea y de los herederos aconsejaron recurrir contra esta sentencia ante la Suprema Corte del Estado. Esta revocó la sentencia del Tribunal de Apelación, diciendo:

«El legado de las acciones de la Compañía de Luz a Ida White fue un legado de cosa determinada. Como las acciones ya no existían en el patrimonio del causante cuando el testamento tenía que ser ejecutado, ni siquiera en el momento de su muerte, hay que considerar que se produjo una anulación, extinción o revocación del legado. La cosa exacta legada a Ida White por el testamento no podía serle entregada materialmente. Por virtud de la índole del caso y de la donación, el legado quedó extinguido.

En ausencia de una ley, los tribunales no tienen el poder de transformar un legado de cosa determinada en un legado de numerario, ni de mandar que se entregue al legatario el balance del precio obtenido por la venta de aquella cosa, en lugar de la cosa determinada, que es lo que se le había legado.

Del dinero obtenido de la venta de las acciones por el tutor, después de haberse satisfecho los gastos necesarios en beneficio del incapaz quedó intacto un remanente de 200,000 dólares, que fue entregado al albacea de la herencia comoparte del activo de ésta.

Dar esa cantidad a Ida White en lugar de las acciones que le fueron legadas podría parecer equitativo, peco no estaría de acuerdo con las disposiciones del testamento del señor Moore. Este donó a Ida White las acciones, y no la cantidad de dinero producida por la venta de éstas;  y de acuerdo con toda la jurisprudencia, cuando la cosa determinada que fue legada deja de existir, entonces el legado desaparece; y éste no puede ser revivido haciéndolo recaer sobre otros bienes de la herencia.

La prudencia de adherirse a esta norma de nulidad, en ausencia de una ley que diga lo contrario, es obvia, sobre todo si reflexionamos que Wesley Moore, cuando otorgó su testamento probablemente nunca tuvo presente la posibilidad, de que él cayese en el futuro en incapacidad física y mental y se le nombrara un tutor para administrar sus negocios.

Difícilmente se puede imaginar una intención de conservar aquellas acciones de la Compañía de Luz en beneficio de una persona extraña y tener para ello que gastar otros bienes de su patrimonio –que habrían de ir a parar naturalmente a sus hijos– para pagar las facturas de médicos, enfermeras y del mantenimiento de su casa.

Por lo menos un tribunal no debiera decir que una persona en el uso de sus facultades mentales no habría modificado su testamento ante esa nueva situación…

Por consiguiente, el tribunal falla que debe revocar la sentencia dictada por la Corte de Apelación, y declara… que el legado de las acciones de Ida White quedó extinguido por la venta de éstas en el tiempo en que Wesley Moore todavía estaba vivo, y que ningunos otros bienes ni dinero del caudal hereditario pueden ser tomados en sustitución de aquel legado».

 

 

En una próxima entrega analizaremos en detalle el presente caso, tomando en consideración la filosofía de Recaséns Siches. Por el momento cabe preguntar: ¿Por cuál razonamiento usted se inclinaría para dar solución al presente caso?


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